El 19 de enero de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 42.050 la Resolución No. 21-01-01 del Banco Central de Venezuela (BCV), a través de la cual se resuelven las normas que regirán la constitución del encaje legal.
Los aspectos más importantes de la Resolución son los siguientes:
- Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo del 85% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional depositado en su totalidad en el BCV, y 31% para operaciones en moneda extranjera.
- Los porcentajes anteriores se usarán para mantener depositado en su totalidad en el BCV un encaje mínimo igual a la suma de los montos que resulten de luego de aplicar tales porcentajes sobre las obligaciones netas e inversiones cedidas que posean.
- Las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario nacional deberán mantener un encaje mínimo de 85% sobre las inversiones cedidas.
- Los bancos microfinancieros que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 50% calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo del 40% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional e inversiones cedidas, el cual será aplicado a partir del 1ro de marzo de 2021.
- El encaje debe constituirse en moneda de curso legal. El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología establecida en la normativa correspondiente.
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