En gaceta oficial No. 42.049 de fecha 18 de enero de 2021, fue publicado Decreto presidencial No. 4.420, a través del cual se exonera el pago del impuesto Sobre la Renta (ISLR) a las personas naturales residentes en Venezuela, cuyos enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal del año 2020 no superen 5.000 Unidades Tributarias (UT)[1].

Los aspectos más importantes del decreto son los siguientes:

  • El beneficio no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
  • Los contribuyentes que califiquen para este beneficio de exoneración y que hubieren declarado y pagado el ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia del decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
  • Perderán el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.
  • Este beneficio de exoneración estará en vigor hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración definitiva del ISLR.
  • El decreto entró en vigor el 18 de enero de 2021.

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[1] La UT tenía un valor de Bs. 1.500,00 para el momento en el que fue publicado el Decreto.