El 28 de marzo de 2022 entró en vigor la reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, serán contribuyentes del IGTF por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal (Bolívar), o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero.

También serán contribuyentes las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al Bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras.

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