El 12 de octubre de 2020, a través de Gaceta Oficial No. 6.583 Extraordinario, fue publicada la Ley Constitucional Antibloqueo Para El Desarrollo Nacional Y La Garantía De Los Derechos Humanos, cuyo objeto será establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas ante las sanciones internacionales, medidas dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, contra la República de Venezuela y sus ciudadanos.

Los fines de la Ley son los siguientes:

  • Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos.
  • Favorecer un desarrollo armónico de la economía nacional.
  • Asegurar la libre determinación y soberanía sobre las riquezas y recursos naturales del país.

Con esta ley, el Ejecutivo Venezolano podrá inaplicar normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de alguna medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva[1], pero no podrán dejarse en desuso normas relativas al ejercicio de derechos humanos, ni aquellas relativas a la división del Poder Público que no correspondan a potestades aprobatorias.

Adicionalmente, el Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores del país.

Con el objeto impedir o revertir actos de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, se autoriza la celebración de actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección.

Con la entrada en vigencia de la ley, el Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, y podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales.

Esta Ley tendrá vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República (12 de octubre de 2020), hasta que cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas. Las medidas adoptadas conforme a esta Ley continuarán surtiendo sus efectos aun cuando esta perdiera vigencia.

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[1] A los efectos de esta Ley, se asumen las siguientes definiciones:

  • Medidas Coercitivas Unilaterales: es el uso de medidas (económicas, comerciales u otras) adoptadas por un Estado u organizaciones internacionales para obligar a un cambio de política de otro Estado o para presionar a individuos.
  • Otras medidas restrictivas o punitivas: Es toda acción u omisión, conexa o no con una medida coercitiva unilateral, para incumplir las leyes, obligaciones u otros actos que le correspondan.