La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EEUU, emitió la Licencia General No. 39 en fecha 17 de junio de 2021, la cual autoriza ciertas operaciones con el Gobierno de Venezuela y algunos bancos venezolanos para transacciones relacionadas con la prevención y atención a la pandemia por COVID-19.

Esta licencia es otorgada bajo el marco del Régimen de Sanciones a Venezuela (VSR, por sus siglas en inglés) establecido por la OFAC. En la misma se autorizan las transacciones y operaciones que estén destinadas única y exclusivamente a la prevención, diagnóstico o tratamiento del COVID-19 (incluida la investigación o estudios clínicos relacionados con COVID-19), que involucren a:

  • El Gobierno de Venezuela.
  • Al Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal.
  • Al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A.
  • Cualquier entidad en la que el BCV, el Banco de Venezuela o el Banco Bicentenario del Pueblo sean propietarios, individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, de un 50% o más de capital social.

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