Mediante decreto Nº 4.553, publicado en gaceta oficial Nº 42.185 de fecha 06 de agosto del 2021, la Presidencia de la República decreta la nueva expresión monetaria y faculta al Banco Central de Venezuela (BCV) para que regule todo lo relacionado con la ejecución.

Los aspectos más resaltantes del decreto son los siguientes:

  • A partir del 1ro de octubre se expresará la unidad del sistema monetario en el equivalente a Bs. 1.000.000 actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien 100 céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000.000.
  • Las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar en su nueva expresión. Asimismo, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar en su nueva expresión.
  • Los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.
  • Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1° de octubre de 2021, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el SAREN.

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