A través de la Resolución 2020-0008, publicada el 1ro de octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció las directrices que deben acatar todos los Tribunales de la República de Venezuela para dar continuidad a los procesos, configurando como días hábiles aquellos que transcurran durante los periodo de flexibilización de la cuarentena, e inhábiles cuando esta finalice.
De esta manera, los Tribunales de la República despacharán así:
- Durante la semana de flexibilización, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República. Estos deberán tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.
- Durante la semana de restricción, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
Los Jueces deben procurar tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso.
En materia de amparo constitucional, se considerarán hábiles todos los días. Los jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos.
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