En Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, fue publicada la reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley –ahora simplemente “Ley”– de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en donde se agregan sujetos pasivos como contribuyentes del impuesto, se modifica la alícuota impositiva, la declaración y pago, entre otras reformas.

A continuación, señalamos los aspectos más resaltantes de la reforma:

  • Serán contribuyentes del impuesto las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
  • También serán contribuyentes las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras.
  • Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado estarán exentas del pago del impuesto. Las demás exenciones contenidas originalmente en la Ley, en su artículo 8, continúan en vigor con sus respectivas condiciones y especificaciones.
  • Las siguientes exenciones aplican exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República:
    • El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
    • Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
    • Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
    • Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
    • Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
    • Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
    • La compraventa de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
  • La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 0% y un máximo de 2%, salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los dos primeros párrafos.
  • Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el primer párrafo, la cual será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de 2% y un máximo de 8%.
  • La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el segundo párrafo será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de 2% y un máximo de 20%.
  • El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de aplicar la respectiva alícuota impositiva, a la base imponible.
  • Los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar y pagar el impuesto, conforme a las siguientes reglas:
    • Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.
    • Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
  • La declaración y pago del impuesto debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.
  • Las declaraciones que se requieran conforme a las Providencias Administrativas que al efecto dicte la Administración Tributaria Nacional, deberán ser elaboradas en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por ésta en su Portal Fiscal.
  • Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados originalmente en la Ley, y en tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados aquí en los dos primeros párrafos.
  • El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto establecido en esta Ley, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
  • Esta reforma entrará en vigor a los 30 días continuos siguientes al 25 de febrero de 2022 (28 de marzo de 2022), fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

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