En la Gaceta Oficial No. 42.092 de fecha 22 de marzo de 2021, fue publicado el Decreto Presidencial No. 4.571, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, Relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes.

Los aspectos más importantes del reglamento son los siguientes:

  • Los ciudadanos podrán solicitar a su elección, la libreta del pasaporte ordinario con treinta y dos (32) o cuarenta y ocho (48) hojas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación determinará el número de hojas para las libretas de pasaportes de emergencia y provisional.
  • La vigencia del pasaporte ordinario será de acuerdo a los siguientes casos:
    • Tres (3) años para los niños menores a tres (3) años de edad.
    • Cinco (5) años para los niños y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
    • Diez (10) años a partir de los dieciocho (18) años de edad.
  • Cuando el pasaporte ordinario se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, podrá extenderse por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años, el tiempo de vigencia del mismo una vez éste se haya vencido. La prórroga contendrá los mismos datos y registro biométrico.

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