Mediante sentencia 0118, la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 18 de agosto de 2020, resolvió que los alcaldes suscriptores del “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal” (en lo sucesivo, El Acuerdo) deben ajustar sus ordenanzas municipales[1] a los parámetros establecidos en este, y ordenó la notificación y remisión del mismo con copia certificada de la sentencia y sus anexos, a los alcaldes que no lo hayan suscrito.

Esta decisión es posterior a la sentencia 0078 de la SC, de fecha 17 de agosto 2020, en la cual se acordó (i) medida cautelar que suspendió por noventa (90) días la aplicación de cualquier instrumento normativo que establezca algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria; (ii) se ordenó al ciudadano Tareck El Aissami conformar una mesa técnica junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, para que coordinen los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

Vistos los mandatos de la sentencia 0078, el ciudadano Tareck El Aissami consignó  escrito ante la SC donde solicitó (i) sea levantada la medida cautelar que suspendió la aplicación de normas relativas a tributos en los municipios que suscribieron El Acuerdo; (ii) pronunciamiento con los parámetros cautelares que pudieran aplicarse a los municipios que aún no se suman a El Acuerdo; (iii) fijar el criterio de recaudación que corresponda para el período de aprobación de las ordenanzas que formalicen lo acordado.

Entre los aspectos más relevantes del Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal, están los siguientes:

  • Creación de un registro único de contribuyentes municipales, que funcione como herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo en tiempo real de empresas con sucursales en distintos municipios para evitar la doble tributación y verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía como declarada y pagada en otra. Este registro será creado y administrado desde el Consejo Bolivariano de Alcaldes.
  • La prohibición del cobro de tributos en divisa extranjera. Se aprueba el uso del criptoactivo venezolano Petro como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares Soberanos, pero con el firme propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para fortalecer este ecosistema.

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[1] Ordenanzas relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos.