Mediante Sentencia No. 0078 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano, de fecha 07 de julio de 2020, la Sala Constitucional suspendió por un lapso de noventa (90) días, fundamentándose en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela[1] (CRBV), la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.
La Sentencia 0078 tiene su origen en la admisión de demanda de nulidad interpuesta contra la Reforma De La Ordenanza De Creación De Las Unidades De Valor Fiscal En El Municipio Chacao Del Estado Bolivariano De Miranda[2] y la Reforma De La Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana Del Municipio Chacao[3], toda vez que, a consideración de la Sala, crearon unidades de valor fiscal tributario y sancionatorio ancladas en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela, no contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano.
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[1] Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
[2] Ordenanza Municipal No. 001-19, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, No. 8.824 Extraordinario del 12 de abril de 2019.
[3] Ordenanza Municipal No. 008-19, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, No. 8.847 Extraordinario del 19 de junio de 2019.