A través de Sentencia dictada desde la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se comprobó la legalidad en el uso de divisas extranjeras como moneda de pago para satisfacer obligaciones así contraídas.

El criterio de la Sala ha sido reiterado: las obligaciones pactadas en divisas extranjeras como moneda de cuenta se extinguirán cuando el deudor entregue su equivalente en bolívares; si la obligación se pacta en divisas extranjeras como moneda de pago, el deudor deberá honrar su obligación usando la moneda acordada.

La Sentencia tiene fecha 29 de abril del 2021, No. RC. 106.

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