En Gaceta Oficial N° 42.339 de fecha 17 de marzo de 2022 fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se designa la responsabilidad de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como los deberes de enteramiento del impuesto.

A continuación, señalamos los aspectos más resaltantes de la Providencia:

  • Se designan como responsables del IGTF, en calidad de agentes de percepción, a los sujetos pasivos calificados como especiales, por los pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal en Venezuela, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
  • La percepción del impuesto debe practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible sujeto a esta.
  • Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, y siguiendo las especificaciones previstas en el instructivo técnico que a tal efecto establezca el SENIAT, los agentes de percepción deberán:
    • Realizar transmisión quincenal.
    • Declarar a través del portal fiscal y pagar en las oficinas receptoras de fondos nacionales de manera quincenal, conforme al calendario de pagos de las retenciones del IVA para contribuyentes especiales, las cantidades percibidas.
  • Cuando se practique una percepción indebida o se enteren cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del tesoro nacional abierta para la recaudación de este impuesto, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar posteriormente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el reintegro de dicho monto, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
  • Los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el IGTF correspondiente, según las operaciones indicadas en el primer párrafo.
  • Los sujetos pasivos especiales que emitan facturas en formato o forma libre, además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa que establece las normas Generales para la emisión de factura y otros documentos, deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras por las operaciones señaladas en el primer párrafo.
  • En los casos de las facturas en formato impreso prodrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del IGTF de forma manual, hasta agotar su existencia.
  • La Providencia entró en vigor el 28 de marzo de 2022.

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