A través de Circular dictada el 9 de octubre de 2020 desde el Banco Central de Venezuela (BCV), se ordenó al sector bancario –bancos universales y microfinancieros– del país, el cese inmediato de cualquier producto que permita el pago de bienes y servicios en divisas en Venezuela, con cargo a las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.

De acuerdo al texto de la Circular, la anterior medida se da porque dichas operaciones se consideran retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción.

También se informó a los operadores no bancarios que el BCV no ha autorizado a ninguna empresa para prestar servicios de pago en moneda extranjera.

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