En Gaceta Oficial No. 42.101 de fecha 7 de abril de 2021 fue publicado el Decreto No. 4.577 dictado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se suspende por un lapso de seis (6) meses el pago de los cánones de arrendamiento de los inmuebles de uso comercial y los utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios por efecto de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Los aspectos más importantes del Decreto son los siguientes:
- Se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.
- Durante el plazo de la suspensión de pagos, no podrá ser exigible al arrendatario el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.
- Suspensión de los procedimientos de desalojo de inmuebles:
- Inmuebles de uso residencial. Se suspende, por un plazo de 6 meses contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de este Decreto, la aplicación de todas las causales de desalojo señaladas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
- Inmuebles de uso comercial. Se suspende por el mismo periodo la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal ‘’a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. La causal está referida al impago consecutivo de 2 cánones de arrendamiento y/o 2 cuotas de condominio.
El Decreto entró en vigor el 7 de abril de 2021.
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